miércoles, 18 de julio de 2012

BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL DURANTE LAS VACACIONES


La Sala 5ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europeaha reconocido, mediante sentencia de 21 de junio de 2012, Asunto C-78/11, que la Incapacidad Temporal(IT) sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas permite su disfrute en un período distinto y por el tiempo coincidente. Esta sentencia zanja la polémica sobre las diferentes situaciones que podían producirse en torno a las situaciones de IT durante el período vacacional de los trabajadores.
Con origen en un conflicto residenciado en España, entre la Asociación Nacional de Grandes Almacenes (ANGED) y las principales centrales sindicales, y que fue objeto de la comentada sentencia de la Audiencia Nacionalque reconocía por primera vez el derecho al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas íntegramente cuando concurría una situación como la descrita (SAN de 23 de noviembre de 2009, 151/2009), se planteó la cuestión prejudicial por el Tribunal Supremo en fecha de 26 de enero de 2011 (Auto 249/2009). A su vez, esta resolución goza del “privilegio” de protagonizar la primera vez en que el Tribunal Supremo dirige una cuestión prejudicial al TJUE, rompiendo la sensación transmitida durante muchos años de alejamiento o ajenidad respecto del ordenamiento comunitario.
Para esta declaración, el TJUE se ampara en jurisprudencia ya existente (básicamente en las SSTJUE de 20 de enero de 2009, Asuntos acumulados núms. C-350/06 y C-520/06Schultz-Hoff; de 10 de septiembre de 2009, Asunto C-277/08, Vicente Pereda; y de 24 de enero de 2012, Asunto C-282/10, Maribel Domínguez) para declarar expresamente que “carece de pertinencia el momento en que sobreviene dicha incapacidad. Por consiguiente, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.”

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