martes, 24 de julio de 2012
ADHESIÓN AL SISTEMA DE RETRIBUCIÓN FLEXIBLE (SRF)
El Sistema de retribución flexible SRFes un sistema mediante el cual se sustituye parte de la RBC (Salario Base más Ad Personam) por otra satisfecha en especie, obteniendo un ahorro del IRPF sobre el SRF.
Para beneficiase del SRF, deberás suscribir el modelo de adhesión que Administración de Personal y Asuntos Económicos remitirá a cada trabajador de Convenio Colectivo a partir del 25 de julio y que deberás devolver antes del 5 de Agosto.
Las adhesiones posteriores se tratarán al mes siguiente.
La adhesión al SRF será voluntaria e individual, si bien es imprescindible para disfrutar de los productos ofertados (de momento “cheques guardería” y Adeslas)
Para más detalles consular la cláusula 77bis “Sistema de Retribución Flexible” del Capítulo V – Régimen Económico del X Convenio Colectivo Refinería La Rábida 2012‐2013, que puedes descargarte del blog de la Sección Sindical del Sindicato Unitario en la refinería La Rábida (ver enlaces).
Nota: Como hay personas que están de vacaciones, de descanso compensatorio, vacaciones, etc., rogamos que sus compañeros se pongan en contacto con ellos y les tramiten el modelo de adhesión.
viernes, 20 de julio de 2012
NO DEL S.U. AL CONVENIO COLECTIVO RLR
Las Asambleas de afiliados del Sindicato Unitario en la refinería La Rábida decidieron que sus representantes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo La Rábida 2012-2013 no firmaran el convenio.
Más detalles de sus razones en el blog de la Sección Sindical del SU en la RLR (ver enlaces)
Más detalles de sus razones en el blog de la Sección Sindical del SU en la RLR (ver enlaces)
miércoles, 18 de julio de 2012
POR FIN LLEGÓ... EL CONVENIO
A última hora de la jornada de hoy, la Empresa mandó un aviso de publicación en la Intranet del nuevo Convenio Colectivo, que también puede descargarse del siguiente enlace:
Se han resaltado en amarillo las 3 cláusulas con las que no ha estado de acuerdo el SU porque no formaban parte del pre-acuerdo. Especial mención a las facilidades que la Empresa tiene ahora para que un trabajador pueda realizar trabajos de categoría inferior (cláusula 31).
No se publica el Acta Adicional porque la Empresa no lo ha autorizado. No obstante quien esté interesado puede ponerse en contacto con cualquier miembro del SU o con la propia sección sindical, bien personalmente o a través del correo electrónico.
BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL DURANTE LAS VACACIONES
La Sala 5ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido, mediante sentencia de 21 de junio de 2012, Asunto C-78/11, que la Incapacidad Temporal (IT) sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas permite su disfrute en un período distinto y por el tiempo coincidente. Esta sentencia zanja la polémica sobre las diferentes situaciones que podían producirse en torno a las situaciones de IT durante el período vacacional de los trabajadores.
Con origen en un conflicto residenciado en España, entre la Asociación Nacional de Grandes Almacenes (ANGED) y las principales centrales sindicales, y que fue objeto de la comentada sentencia de la Audiencia Nacional que reconocía por primera vez el derecho al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas íntegramente cuando concurría una situación como la descrita (SAN de 23 de noviembre de 2009, 151/2009), se planteó la cuestión prejudicial por el Tribunal Supremo en fecha de 26 de enero de 2011 (Auto 249/2009). A su vez, esta resolución goza del “privilegio” de protagonizar la primera vez en que el Tribunal Supremo dirige una cuestión prejudicial al TJUE, rompiendo la sensación transmitida durante muchos años de alejamiento o ajenidad respecto del ordenamiento comunitario.
Para esta declaración, el TJUE se ampara en jurisprudencia ya existente (básicamente en las SSTJUE de 20 de enero de 2009, Asuntos acumulados núms. C-350/06 y C-520/06Schultz-Hoff; de 10 de septiembre de 2009, Asunto C-277/08, Vicente Pereda; y de 24 de enero de 2012, Asunto C-282/10, Maribel Domínguez) para declarar expresamente que “carece de pertinencia el momento en que sobreviene dicha incapacidad. Por consiguiente, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.”
SIN CLAUSULADO DEL CONVENIO
Después de la firma del convenio de la RLR y del Acta Adicional por UGT y CCOO el viernes, se esperaba que el lunes la Empresa entregara copia de ambos documentos, tanto en archivo PDF como en papel, pero al día de hoy (miércoles) todavía no lo ha hecho.
La intención del SU poniendo la Asamblea el jueves era dar tiempo suficiente para que los afiliados y simpatizantes pudieran estudiar la documentación, pero no ha sido posible.
La intención del SU poniendo la Asamblea el jueves era dar tiempo suficiente para que los afiliados y simpatizantes pudieran estudiar la documentación, pero no ha sido posible.
domingo, 15 de julio de 2012
BOE-14-07-2012 MEDIDAS DEL GOBIERNO
Adjuntamos el enlace al BOE del sábado día 14 donde se recoge el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aprobadas en Consejo de Ministros del viernes.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf
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