martes, 24 de julio de 2012

EL ESCANDALOSO SECRETO DE DE GUINDOS


Los españoles están a punto de suscribir una de las mayores hipotecas de su historia: 100.000 millones de euros para el rescate de unas cuantas entidades financieras. Pero todavía no han tenido oportunidad de leer el contrato. Ni la letra grande ni la pequeña. Y como si se tratara de otra venta fraudulenta de preferentes, el Gobierno parece dispuesto a que los contribuyentes no descubran las consecuencias de su firma hasta que la operación sea irreversible.
La rúbrica definitiva, a distancia y por teléfono, la plasmará el viernes a mediodía el titular de Economía y Competitividad, Luis de Guindos. Pero si la operación sale mal, ni el sueldo ni el patrimonio del ministro tendrán que asumir las pérdidas. Esa faena corresponderá a la población española, a la que hasta ahora no se le ha facilitado el Memorándum que contiene las condiciones del préstamo.
De Guindos y otros ministros se permiten hablar en público sobre el contenido del documento. E incluso pontifican sobre lo que contiene (condiciones para el sector financiero) y no contiene (nuevas condiciones macroeconómicas). Pero todavía no han mandado traducir el Memorándum (que está en inglés) ni lo han colgado en una web pública para que cada ciudadano juzgue por sí mismo. Solo los medios de comunicación han facilitado esa consulta.
El escandaloso secretismo del Gobierno español resulta sorprendente porque el Memorándum está cerrado y es objeto de debate en el resto de Europa. Mañana mismo se discute su aprobación en los parlamentos de Alemania y Finlandia. Y el Gobierno holandés hace días que lo colgó en su página web.
De modo que holandeses, finlandeses o alemanes sabrán por adelantado a qué van a comprometerse el próximo viernes. Mientras que los españoles, que asumen el mayor riesgo, tendrán que "firmar" una vez más a ciegas. Esperemos que De Guindos lo haga con la huella dactilar para poder invocar desconocimiento si nos toca pagar de nuestro bolsillo los 100.000 millones de euros.     


ADHESIÓN AL SISTEMA DE RETRIBUCIÓN FLEXIBLE (SRF)


El Sistema de retribución flexible SRFes un sistema mediante el cual se sustituye parte de la RBC (Salario Base más Ad Personam) por otra satisfecha en especie, obteniendo un ahorro del IRPF sobre el SRF.
Para beneficiase del SRF, deberás suscribir el modelo de adhesión que Administración de Personal y Asuntos Económicos remitirá a cada trabajador de Convenio Colectivo a partir del 25 de julio y que deberás devolver antes del 5 de Agosto.
Las adhesiones posteriores se tratarán al mes siguiente.
La adhesión al SRF será voluntaria e individual, si bien es imprescindible para disfrutar de los productos ofertados (de momento “cheques guardería” y Adeslas)
Para más detalles consular la cláusula 77bis “Sistema de Retribución Flexible” del Capítulo V – Régimen Económico del  X Convenio Colectivo Refinería La Rábida 2012‐2013, que puedes descargarte del blog de la Sección Sindical del Sindicato Unitario en la refinería La Rábida (ver enlaces).
Nota: Como hay personas que están de vacaciones, de descanso compensatorio, vacaciones, etc., rogamos que sus compañeros se pongan en contacto con ellos y les tramiten el modelo de adhesión.

viernes, 20 de julio de 2012

NO DEL S.U. AL CONVENIO COLECTIVO RLR

Las Asambleas de afiliados del Sindicato Unitario en la refinería La Rábida decidieron que sus representantes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo La Rábida 2012-2013 no firmaran el convenio.

Más detalles de sus razones en el blog de la Sección Sindical del SU en la RLR (ver enlaces)

miércoles, 18 de julio de 2012

POR FIN LLEGÓ... EL CONVENIO

A última hora de la jornada de hoy, la Empresa mandó un aviso de publicación en la Intranet del nuevo Convenio Colectivo, que también  puede descargarse del siguiente enlace:


Se han resaltado en amarillo las 3 cláusulas con las que no ha estado de acuerdo el SU porque no formaban parte del pre-acuerdo. Especial mención a las facilidades que  la Empresa tiene ahora para que un trabajador pueda realizar trabajos de categoría inferior (cláusula 31).

No se publica el Acta Adicional porque la Empresa no lo ha autorizado. No obstante quien esté interesado puede ponerse en contacto con cualquier miembro del SU o con la propia sección sindical, bien personalmente o a través del correo electrónico.

BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL DURANTE LAS VACACIONES


La Sala 5ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europeaha reconocido, mediante sentencia de 21 de junio de 2012, Asunto C-78/11, que la Incapacidad Temporal(IT) sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas permite su disfrute en un período distinto y por el tiempo coincidente. Esta sentencia zanja la polémica sobre las diferentes situaciones que podían producirse en torno a las situaciones de IT durante el período vacacional de los trabajadores.
Con origen en un conflicto residenciado en España, entre la Asociación Nacional de Grandes Almacenes (ANGED) y las principales centrales sindicales, y que fue objeto de la comentada sentencia de la Audiencia Nacionalque reconocía por primera vez el derecho al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas íntegramente cuando concurría una situación como la descrita (SAN de 23 de noviembre de 2009, 151/2009), se planteó la cuestión prejudicial por el Tribunal Supremo en fecha de 26 de enero de 2011 (Auto 249/2009). A su vez, esta resolución goza del “privilegio” de protagonizar la primera vez en que el Tribunal Supremo dirige una cuestión prejudicial al TJUE, rompiendo la sensación transmitida durante muchos años de alejamiento o ajenidad respecto del ordenamiento comunitario.
Para esta declaración, el TJUE se ampara en jurisprudencia ya existente (básicamente en las SSTJUE de 20 de enero de 2009, Asuntos acumulados núms. C-350/06 y C-520/06Schultz-Hoff; de 10 de septiembre de 2009, Asunto C-277/08, Vicente Pereda; y de 24 de enero de 2012, Asunto C-282/10, Maribel Domínguez) para declarar expresamente que “carece de pertinencia el momento en que sobreviene dicha incapacidad. Por consiguiente, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.”

SIN CLAUSULADO DEL CONVENIO

Después de la firma del convenio de la RLR y del Acta Adicional por UGT y CCOO el viernes, se esperaba que el lunes la Empresa entregara copia de ambos documentos, tanto en archivo PDF como en papel, pero al día de hoy  (miércoles) todavía no lo ha hecho.

La intención del SU poniendo la Asamblea el jueves era dar tiempo suficiente para que los afiliados y simpatizantes pudieran estudiar la documentación, pero no ha sido posible.

domingo, 15 de julio de 2012

BOE-14-07-2012 MEDIDAS DEL GOBIERNO

Adjuntamos el enlace al BOE del sábado día 14 donde se recoge  el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aprobadas en Consejo de Ministros del viernes.

http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf